Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.-Concurso voluntario 679/2012 6.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Entidad instante del concurso y nif.- Moluanda Factoría Digital, S.L., CIF: B-62217583.
Fecha del auto de declaración.-11 de octubre de 2012.
Administradores concursaldes.-Miliners, S.L.P., que designa como persona natural a don Jordi Capelleras Segura, con NIF: 33881464-A, Economista, con domicilio profesional en calle Pau Clarís, y número 179, principal, 08037 Barcelona, y correo electrónico moulanda@miliners.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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