Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 394/11 de la entidad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada con número de CIF B-61142402, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.3 y 144 de la Ley Concursal, el cual cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar la apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada, provista de CIF B-61142402, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la sociedad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, por duplicado:
Al Registro Mercantil de Girona haciéndose saber la disolución de la sociedad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada provista de CIF B-61142402 y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y asimismo, haciéndole saber de la continuación simultánea del trámite de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, según nueva redacción del artículo 142.3 de la Ley Concursal, de la entidad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada, provista de CIF B-61142402, inscrita al tomo 1.323, folio 89, hoja número Gi22.302, inscripción 1.ª
Al Registro de la propiedad de Montilla, ordenándose la práctica de la anotación preventiva de la finca registral número 36736 inscrita al tomo 703, libro 703, folio 138, alta 6 y por último, al Registro provincial de bienes muebles de Madrid sección aeronaves, sobre los siguientes bienes:
Aeronave marca Cessna, modelo Citation I Sp 501 número de serie 501-0107, matrícula EC-GJF, número de bien 20070005841; y
Aeronave marca Cessna, modelo 421B Golden Eagle, número de serie 398 matrícula EC-IOK al folio 11, número de bien 20030037157.
Haciéndoles saber, a ambos registros, de la disolución de la sociedad Info-Cobro, Sociedad Limitada provista de CIF B-61142402 y el cede de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y asimismo, y comunicándoles de la continuación simultánea del trámite de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, según nueva redacción del artículo 142.3 de la Ley Concursal.
Entréguese en debida forma al Procurador Señor don Carlos Javier Sobrino Cortés, el oficio y mandamientos, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.
Por otro lado a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III de la Ley Concursal, producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, y todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Concursal.
En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Respecto de la sección sexta de calificación de concurso se acordará su apertura una vez aprobado el plan de liquidación de conformidad a lo prevenido en el artículo 167.1 de la Ley Concursal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 1 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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