Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio c, 12.ª planta
Número de asunto: Concurso voluntario 526/2012 - 7.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: "Promoció i Gestió Inmobiliaria Lançois-Doval, S.L.". NIF: B60689726
Fecha del auto de declaración: 05/11/2012.
Administradores concursales: d. Bufete Rabionet & Associats, S.A.P., con domicilio en Barcelona, Avga. Pau Casals, 16 ppl. 1.ª y número teléfono 93.200.47.99, con correo electrónico j.bordas@rabionetassociats.com, quien ha designado como persona natural a don Joaquín Bordas Montoliu, con DNI 35.044.181-R.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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