Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 84/2010 en el que figura como concursado Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, se ha dictado el 4 de diciembre de 2012 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 84/2010 referente al deudor Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en las sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que el deudor Spande Norwick, S.L.U., en liquidación, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao (Bizkaia), 5 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a judicial.
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