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Documento BOE-B-2012-43821

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 59386 a 59386 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-43821

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003084 y número 725/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal por auto de fecha 8 de noviembre de 2012, rectificado por otro posterior de fecha 15 de noviembre de 2012, de Florimar del Maresme, Sociedad Limitada, con CIF B-08174690 y domicilio en calle Camí del Crist, s/n., Vilassar de Mar (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Eve Administración Concursal, S.L.P.; quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá el cargo a Don Juan Rojas Graell, con domicilio en Barcelona (08008), Passeig de Gràcia, 120, 2.º derecha, y correo electrónico eve@eveac.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los

acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), Passeig de Gràcia, 120, 2.º derecha, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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