D/Dña. Cristina Maria Valero Domenech. Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 334/2011 habiéndose dictado en fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2012 que aprueba Convenio de Acreeedores de la mercantil Hermanos Sellens Pascual Promociones y Construcciones SL (quita del 50% y espera de 5 años) cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
FALLO
Que debo Aprobar y Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el procurador de los Tribunales, Dª Paula García Vives, en nombre y respresentación de Hermanos Sellens Pascual Construcciones y Promociones, S.L., votada a favor de la Junta de Acreedores de 20 de septiembre de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 20 de junio de 2011) se verán sustituidos por los del convenio.
Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).
El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaraciópn de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
Subsisten los derechos frante a los obligados solildariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.
Los Créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Se impone a la concursada, Hermanos Sellens Pascual Construcciones y Promociones, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Notifiquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.
Así lo acuerda, manda y firma D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Tres de esta localidad.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para que su publicación en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Valencia, 22 de noviembre de 2012.- .
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