El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 718/2012, por auto de 3 de octubre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Iberstetic, S.L., con CIF B83957282.
2.- El deudor Iberstetic, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3.- Se acuerdan simultáneamente la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis LC.
4.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
5.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 4 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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