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Documento BOE-B-2012-44109

Edicto de la notaría de don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, convocando subasta notarial de finca por ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2012, páginas 59760 a 59761 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-44109

TEXTO

Don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Algeciras,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Algeciras, provincia de Cádiz, Plaza Alta, número 10, se tramita a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana: Cincuenta y cinco. Vivienda letra G de la quinta planta alta del bloque número tres C de la Urbanización "Bahía de Algeciras", de Algeciras. Tiene su entrada por el portal número uno. Consta de varias habitaciones, balcón terraza y servicios. Ocupa una superficie útil de noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y una superficie total construida incluida parte proporcional de elementos comunes de ciento once metros con cinco decímetros cuadrados. Tomando como frente la fachada sur del edificio, linda: por el frente, y por la derecha, entrando, con aceras o zonas de accesos; por la izquierda, con la vivienda letra H de su misma planta; y por el fondo, con acera o zona de accesos, y con hueco y rellano de escalera. CUOTA: Un entero con cinco mil novecientas cincuenta y dos diezmilésimas por ciento. Inscripción: 5.ª de la finca 36980 al folio 76, libro 531, tomo 862 del Registro de la Propiedad número 1 de los de Algeciras.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo 19 de febrero de 2013, a las 10:30 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y dos mil ciento treinta y nueva euros con cincuenta y un céntimos (132.139,51 euros). No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del tipo base indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o siendo inferior cubra al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10,00 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Algeciras, 4 de diciembre de 2012.- El Notario, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro.

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