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Documento BOE-B-2012-44277

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2012, páginas 59975 a 59976 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-44277

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abrev. 443/2012.

Concursada: El Material Aislante, S.L.

Abogado: Bilbao Gorrochategui Diego.

Procurador: Jesús Gorrochategui Erauzkin.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2012 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

ACUERDO:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.-Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.-Disolver la entidad concursada El Material Aislante, S.L., y cesar a los Administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.-Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, salvo que lo presente ya incorporado al Informe del art. 75 LC.

8.-Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.-Si la Administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

En resolución separada de esta fecha, se resolverá, una vez presentada propuesta por el AC, sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fijara la correspondiente a la fase de liquidación.

Bilbao, 13 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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