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Documento BOE-B-2012-44435

Anuncio de la Notaría de don Manuel Puerto Vaño, de La Pobla de Vallbona (Valencia), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2012, páginas 60170 a 60171 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-44435

TEXTO

Manuel Puerto Vaño, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en La Pobla de Vallbona,

Hago saber: Que a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., con C.I.F. A-28000032, se sigue Procedimiento de Ejecución Extrajudicial de Hipoteca contra don David Martínez Blanch, con D.N.I. número 44.503.665-E.

Que la documentación y la Certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en esta Notaria; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca continuarán subsistentes.

Finca objeto del procedimiento.-vivienda habitual del deudor: vivienda sita en la segunda planta alta del edificio, sito en término de La Pobla de Vallbona (Valencia), calle Agusto Danvila, número 49. Es del tipo B, puerta número seis. Superficie construida 93,49 m2. Superficie útil 73,99 m2. Finca registral n.º 22.786 del Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona. Referencia catastral: 1053802YJ1815C00081IB.

Cuota de participación: 9%.

Lugar de celebración: La subasta se celebrará en la Notaría de don Manuel Puerto Vañó, sita en 46185-La Pobla de Vallbona (Valencia), calle Jaume I El Conqueridor, número 8, bajo, a las once horas del día 24 de enero de 2.013.

Tipo de subasta: 154.299,31 euros, conforme al RD-L 6/2012 de 9 de marzo, se observarán las siguientes reglas:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, deberán consignar, previamente a la subasta en la Sucursal 3193 del Banco Español de Crédito de La Pobla de Vallbona, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la subasta, mediante justificante de ingreso en la referida entidad.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La Pobla de Vallbona, 10 de diciembre de 2012.- El Notario.

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