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Con fecha 4 de octubre de 2012 se aprobó la Resolución del Consejo de esta Comisión, por la que se daba inicio al procedimiento, con número de referencia MTZ 2012/2019, para la definición y análisis de los mercados de líneas arrendadas troncales al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como abrir el trámite de información pública y solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Estado número 247, de fecha 13 de octubre de 2012.
Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente MTZ 2012/2019, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio el acto del Secretario de esta Comisión, de fecha 14 de diciembre de 2012, por el que se ha acordado lo siguiente:
"Debido a la complejidad del presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 42.6 de la LRJPAC, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del mismo en tres meses adicionales, que se computarán a partir de la fecha en que habría de concluir el plazo ordinario. En efecto, el expediente de referencia se enmarca en el proceso de definición de mercados susceptibles de ser regulados ex ante, requiriendo de complejos análisis de carácter técnico y económico, así como del cumplimiento de diversos trámites procedimentales tales como la apertura de un trámite de consulta pública, el análisis de las alegaciones recibidas a tales efectos por los operadores de comunicaciones electrónicas, la solicitud de informes a diversos organismos nacionales (Comisión Nacional de la Competencia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Economía y Hacienda) y la notificación del Proyecto de Medida para su revisión a la Comisión Europea y las Autoridades Nacionales de Reglamentación de los Estados Miembros. Todos estos elementos justifican la ampliación del plazo máximo de resolución inicialmente previsto."
Asimismo, se pone de manifiesto que contra el acuerdo al que se refiere el presente anuncio no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 42.6 y 107 de la LRJPAC.
Barcelona, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, BOE n.º 238 de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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