Yo, Juan Francisco Jiménez Martín, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Zamora, hago saber:
1.- Que en mi notaria sita en Zamora, calle Brasa, n.° 2 entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana que forma parte de la casa en esta ciudad de Zamora, plaza de San Lázaro, número trece, hoy ocho:
Número nueve, que es una vivienda de tipo b, emplazada en la cuarta planta, en la parte derecha del edificio, con acceso por el portal en el duodécimo descanso de la escalera, puerta de la izquierda según se sube. Mide setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados útiles.
Consta de vestíbulo, pasillo, aseo, cocina con terraza-tendedero, estar-comedor, tres dormitorios y otra terraza a la plaza de su situación. Lindes.- frente, con plaza de su situación; derecha, con finca número 14, hoy 9, de Tránsito Moraleja Burrieza; izquierda, con piso tipo a de esta planta, caja de escalera y vuelo de la terraza anejo del piso tres; y fondo, con vuelo del departamento número uno.
Cuota.- nueve centésimas.
Inscripción: Inscrita en el registro de Zamora, al tomo 2013, libro 676, folio 180, finca 19.608.
Referencia catastral: Tiene como referencia catastral 0692021TL7908N0009UW.
2.- Que con relación al presente procedimiento de venta extrajudicial se procedió por parte de la notaría a tramitar los anuncios y comunicaciones prevenidas en el artículo 236-f de la Ley Hipotecaria, en los términos que prevé esté artículo en sus párrafos siguientes.
Considerando que la vivienda objeto de venta extrajudicial es el domicilio habitual de la parte deudora-hipotecante procede en consecuencia aplicar el régimen previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/ 2012 de 12 de marzo.
Se hace saber que se procederá a la subasta de la finca anteriormente descrita en mi notaría con las siguientes condiciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012 de 12 de marzo, se celebrará una única subasta el día 15 de febrero de 2013, a las diez horas, siendo el tipo base de ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y dos euros y cuarenta y dos céntimos (171.682,42 €); no obstante, de acuerdo con dicho artículo, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido ese plazo sin que el deudor realice lo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236n) del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo de subasta mediante cheque bancario a nombre del notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Zamora, 18 de diciembre de 2012.- El Notario.
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