Al no haber sido posible la notificación al correspondiente interesado por desconocer el domicilio del mismo o porque intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al mismo la resolución que al final de este anuncio se relaciona y relativa al expediente, concepto y ejercicio que asimismo se indica.
Tanto la resolución, como los documentos de ingreso, podrán ser solicitados, en este organismo, para lo cual deberá ponerse en contacto, con el Servicio de Gestión de Ingresos, personal o telefónicamente (Teléfono: 924.21.21.00) de donde podrá ser retirada.
Lugar y forma de pago:
En efectivo en la cuenta n.º 0049-6744-41-2816150252, a través de cualquier sucursal de la entidad Santander Central Hispano, mediante la presentación de los documentos que se le remitirán previa petición de los mismos.
Plazo para efectuar el ingreso:
En los plazos indicados para cada vencimiento. Si alguno de los plazos señalados hubiese vencido, podrá realizarse el ingreso dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de esta publicación.
Consecuencias de la falta de ingreso:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2.b) del Reglamento General de Recaudación, en caso de incumplimiento del pago de una fracción en el plazo concedido, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio.
Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Recursos:
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
En el caso de reclamaciones económico-administrativas, éstas serán remitidas al Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura como órgano competente para su tramitación y resolución.
RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTO N.º 1165/2012 |
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RODRIGUEZ LAIRADO, ANGEL ANTONIO - NIF 08847500K |
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Liquidación |
Ejercicio/ Periodo |
Concepto |
Fin plazo voluntario |
Importe Pendiente |
2010135141 |
2010 |
SANCIÓN |
05/09/2012 |
6.010,13 |
PLAZOS |
FECHA VENCIMIENTO |
IMPORTE PLAZO |
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1 |
22/10/2012 |
1.006,84 |
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2 |
21/01/2013 |
1.016,81 |
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3 |
22/04/2013 |
1.026,79 |
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4 |
22/07/2013 |
1.036,78 |
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5 |
21/10/2013 |
1.046,77 |
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6 |
20/01/2014 |
1.056,76 |
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TOTAL IMPORTE PLAZOS |
6.190,75 |
Badajoz, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid