El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
Anuncia:
1. Que en el procedimiento Comunicación art. 5 bis Ley Concursal número 7/2012 referente al deudor Internacional Olivarera, S.A.U., Grupo Interoliva Verson, S.L., Interoliva Explotaciones Agrícolas, S.L.U., Guadaloliva, S.L.U., Solvian Inversiones, S.L.U., El Contenedor de Ideas, S.L.U. y Interoliva World Wide Distribution, S.L., se ha dictado auto de fecha 11/12/2012, homologando el Acuerdo de Refinanciación de fecha 14 de enero de 2010, novado el 13 de abril de 2012 y ratificado en escritura de 29 de octubre de 2012, que consta en autos.
2. Conforme a lo dispuesto en la D.A. 4.ª párrafo segundo de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:
- Deudor:
- Internacional Olivarera, S.A.U., con CIF: A41097858.
- Grupo Interoliva Verson, S.L., con CIF: B41827015.
- Interoliva Explotaciones Agrícolas, S.L.U., con CIF: B91564237.
- Guadaloliva, S.L.U., con CIF: B73126302.
- Solvian Inversiones, S.L.U., con CIF: B91667634.
- El Contenedor de Ideas, S.L.U., con CIF: B91223321.
- Interoliva World Wide Distribution, S.L., con CIF: 91718718.
- Juez competente: Magistrado-Juez don Miguel Ángel Navarro Robles.
- N.º de expediente registral de nombramiento de experto: 7/12.
- N.º de procedimiento judicial de homologación: 7/12.
- Fecha del acuerdo de refinanciación: 14/01/2010, novado el 13/04/2012 y ratificado mediante escritura de 29/10/2012.
- Efectos de la espera que en el mismo se contienen:
"Los efectos del acuerdo, para los acreedores que comprenden el pasivo financiero del grupo y en concreto para las entidades bancarias firmantes del mismo (Caixabank, S.A., Deutsche Bank, NCG Banco, Bankinter, Catalunya Bank, BBK Bank Cajasur, Banco CAM SAU, Banco Caja de España Inversiones, Salamanca y Soria, Bankia, Banca Civica, Banco Castilla La Mancha, S.A., Banco Pastory Banco Guipuzcoano) son, en esencia, de una espera máxima de quince años, según cuadro de amortización del plan de negocios, con dos de carencia, y con las garantías hipotecarias y prendarias que son, asimismo, objeto de dicho Acuerdo de refinanciación y respecto de las entidades correspondientes.
Respecto de la entidades financieras no firmantes (Barclays), no resulta especial sacrificio de liquidez adicional ni de mayor espera ni carencia que la propia del resto de acreedores financieros en cuanto únicamente a créditos de éstas no dotados de garantía real, y sin perjuicio de los acuerdos particulares que sobre estos créditos no afectos, pudieren resultar.
El acuerdo no comprende a otros acreedores diversos, respecto de los que cabe remitir a las normas ordinarias de pago y cumplimiento de obligaciones respectivas."
De igual modo se indica que el acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil Competente donde se ha depositado para su publicidad.
3. Los acreedores afectados por la homologación que no hubieren prestado su conformidad podrán impugnarla, en el plazo de 15 días, por los motivos de ley.
Sevilla, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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