Yo, José Sánchez y Sánchez-Fuentes, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Roquetas de Mar, provincia de Almería, hago constar que en mi notaría, sita en avenida Juán Carlos I, 9, 1, de Roquetas de Mar, Almería, a instancias de la entidad Unicaja Banco, Sociedad Anónima, Unipersonal, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, expediente número 2/2012, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Número diez. Vivienda tipo A, en planta primera, con una superficie construida de ciento veinte metros y noventa y cinco decímetros cuadrados, y construida incluida la parte proporcional en zonas comunes de ciento treinta y siete metros y noventa y tres decímetros cuadrados. Esta vivienda tiene atribuido el uso y disfrute exclusivo de parte de la cubierta del edificio, concretamente cuatro metros y ochenta decímetros cuadrados de la misma, cuyos linderos son: norte, parte de la cubierta cuyo uso y disfrute exclusivo se le atribuye a la vivienda tipo B en planta segunda; sur, parte de la cubierta cuyo uso y disfrute exclusivo se le atribuye a la vivienda tipo B en planta ático; este, zona comunitaria; y oeste, don Adolfo Barrera Cruz. Linda: norte, "Promociones y Construcciones Indalo, S.A.", patios de luces y pasillo distribuidor; sur, plaza Lusitana, patios de luces y pasillo distribuidor; este, "Promociones y Construcciones Indalo, S.A."; y oeste, vivienda tipo B de esta planta, patios de luces, pasillo distribuidor, núcleo de escaleras y ascensor.
Cuota: 8,68 por ciento.
Integración: forma parte, en régimen de propiedad horizontal, de un edificio sobre un solar en la plaza Lusitana, en Las Marinas, en término de Roquetas de Mar, provincia de Almería.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1, libro 1.322 de Roquetas de Mar, tomo 3.064, folio 121, finca 82.696, inscripción primera.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1.-Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día veintisiete de febrero de dos mil trece, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y un euros con noventa y siete céntimos; de no haber postor, o si resultare fallida, la segunda subasta el día doce de abril de dos mil trece, a las once horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día diecisiete de mayo de dos mil trece, a las once horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta la licitación entre mejorantes y mejor postor el día veinticuatro de mayo de dos mil trece, a las diez horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a y 236b del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la notaría, de lunes a viernes de diez horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda; debiendo presentar el resguardo acreditativo del depósito en la cuenta número 21035750180030013708 de la entidad Unicaja Banco, S.A., Unipersonal.
2.-Desde el anuncio hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3.-Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, días y horas fijados para la subastas, a que se refiere el artículo 236-f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma en que se practica la ejecución, o del Estado, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Roquetas de Mar, 19 de diciembre de 2012.- El Notario.
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