Edicto.
Begoña Etxebarria Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos de Procedimiento ordinario 1109/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Estrella Esteve Arias contra Urbanizaciones El Maresme, S.A., ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona.
Gran Vía de les Corts Catalanes, 111. Barcelona.
Procedimiento: Juicio Ordinario 1109/2010 Secc. B.
Parte demandante: Estrella Esteve Arias.
Procuradora: Anna M.ª Feixas Mir.
Letrada: Marta Calatayud Drets.
Parte demandada: Urbanizaciones El Maresme, S.A. (en rebeldía procesal).
Sentencia N.º 15/2012.
En Barcelona, a 30 de enero de 2012.
Vistos por mí, Carla Martínez Castro, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de los de Barcelona, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio, dicto esta Sentencia a la que sirven de premisas los siguientes:
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por Estrella Esteve Arias contra Urbanizaciones El Maresme, S.A. debo condenar y condeno a Urbanizaciones el Maresme, S.A. a pagar a la actora 106.354,07 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la llma. Sra. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado Urbanizaciones El Maresme, S.A. en ignorado paradero expido y firmo la presente en la ciudad de
Barcelona, 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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