Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-4574

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2012, páginas 6039 a 6040 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-4574

TEXTO

Edicto.

Begoña Etxebarria Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Procedimiento ordinario 1109/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Estrella Esteve Arias contra Urbanizaciones El Maresme, S.A., ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona.

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111. Barcelona.

Procedimiento: Juicio Ordinario 1109/2010 Secc. B.

Parte demandante: Estrella Esteve Arias.

Procuradora: Anna M.ª Feixas Mir.

Letrada: Marta Calatayud Drets.

Parte demandada: Urbanizaciones El Maresme, S.A. (en rebeldía procesal).

Sentencia N.º 15/2012.

En Barcelona, a 30 de enero de 2012.

Vistos por mí, Carla Martínez Castro, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de los de Barcelona, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio, dicto esta Sentencia a la que sirven de premisas los siguientes:

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Estrella Esteve Arias contra Urbanizaciones El Maresme, S.A. debo condenar y condeno a Urbanizaciones el Maresme, S.A. a pagar a la actora 106.354,07 euros, más los intereses legales, y al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la llma. Sra. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado Urbanizaciones El Maresme, S.A. en ignorado paradero expido y firmo la presente en la ciudad de

Barcelona, 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid