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Documento BOE-B-2012-4625

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2012, páginas 6092 a 6092 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4625

TEXTO

D/D.ª María Teresa García Grande, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Que en este Juzgado se tramitan auto de concurso de Acreedores núm. 441/10 de la mercantil Rótulos Benicalap, con CIF. B-97487649, habiéndose dictado en fecha 30 de diciembre de 2012 auto por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 Valencia, cuya Parte Dispositiva, dice:

Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, a salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda, de conformidad con el artículo 178.3 LC, la extinción de la mercantil Rótulos Benicalap, S.L., disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, Francisco Javier Plana Andrés, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Despachos que serán entregados para su diligenciamiento al Procurador de los Tribunales, D. Julio Just Vilaplana.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 177 de la L.C. se expide el presente.

Valencia, 30 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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