Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 23/2012 5.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Aluminis Vilamitjana, S.L., con CIF B-58826686, domicilio en Pol. Ind. Vic, Molí de Llobet – Vic (Barcelona).
Fecha del auto de declaración.- 16 de enero de 2012.
Administrador concursal.- Don Julián Hurtado Gallardo, con NIF 46.552.811-Y, domiciliada en Barcelona, calle Roger de Llúria, n.º 115, 5.º, 2.ª, como Economista.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal sus créditos en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documento relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de enero de 2012.- El Secretario judicial.
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