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Documento BOE-B-2012-4916

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2012, páginas 6475 a 6475 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4916

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 10/2012 (N.I.G.: 15030 47 1 2012 0000017), se ha dictado a instancias de la propia deudora, en fecha 23 de enero de 2012 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la deudora López Artes Gráficas, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2.º-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerla por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 24 de enero de 2012.- El Secretario judicial.

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