A los efectos previstos en los artículos 55 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado RD 919/2006; la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y en general la aplicación del título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; esta Delegación Provincial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública que se detalla a continuación.
Se publica asimismo la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio en base a la documentación aportada por el beneficiario.
Peticionario: GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A., con C.I.F. A-41225889, y domicilio a efectos de notificaciones en polígono industrial Pineda, ctra. N-IV, calle E, parcela 4 (CP. 41012), en Sevilla.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación de la red de distribución de gas natural de Granada. Tramo 2" TT.MM de Granada y Vegas del Genil. Expte. DGC 36/11.
Descripción de las instalaciones:
- Presión: MOP 5 - 16 bares.
- Caudal de diseño 23.469 Nm3/h.
- Términos municipales:
* 4.539 m. Granada.
* 1.013 m. Vegas del Genil.
- Longitud total: 5.552 metros.
- Material: Acero al carbono Gr L245.
* DN 10" e = 4mm. L = 5.550 m.
* DN 8" e = 4mm. L = 2 m.
- Trazado: Inicio en tubería existente de DN 8", ampliándose a DN 10". Discurrirá unos 400 m por el camino de servicio en la margen derecha del río Beíro hasta llegar a la carretera de la Diputación GR-3418, cruzando la misma y continuando unos 800 m. hasta llegar al camino de servicio paralelo al río Genil donde cruzará la acequia de los Quintos. La red continuará unos 3.150 m. por el camino de servicio paralelo al río Genil hasta cruzar la carretera de acceso a la A-92G en la proximidades de la depuradora de los Vados, cruzará por debajo del puente de la carretera A-92G hasta cruzar el arroyo Juncaril. Finalmente conectará a 270 m. con el punto de entrega a Santa Fe.
- Presupuesto: Un millón ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres euros con dieciséis céntimos. (1.084.833,16 €)
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.
C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de las canalizaciones y elementos anexos.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los afectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se hace público para conocimiento general de todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, para que puedan examinar el expediente esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada, sita en calle Joaquina Eguaras, n.º 2, y presentar por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días (20 días), contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.
PROYECTO: AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE GRANADA. TRAMO 2.
Término municipal de: Granada.
Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela.
Finca |
Titular – Dirección- Población. |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
GR-GR-1 |
Antonio Aguado Tinas y Rosario Aguado Tinas- Av. Divina Pastora, 7, esc.4, 6ºA. 18012 Granada. |
3 |
62 |
622 |
7 |
235 |
Labor riego |
GR-GR-2 |
Ayuntamiento de Granada- plaza del Carmen, 5.- 18009. Granada. |
430 |
2391 |
7 |
9010 |
Camino servicio |
|
GR-GR-3 |
Cdad de Regantes Acequia Gorda Genil- Cmno. Ronda 100, 1ºA. - 18004 Granada. |
9 |
52 |
3 |
9056 |
Acequia gorda |
|
GR-GR-4 |
Diputación Provincial de Granada- C/Periodista Barrios Talavera, 1. -18014 Granada. |
74 |
425 |
3 |
9049 |
Ctra. Gr-3418 |
|
GR-GR-5 |
Ayuntamiento de Granada-Plaza del Carmen, 5 -18009. Granada. |
1004 |
8946 |
3 |
9039,9055 |
Camino servicio |
|
GR-GR-6 |
Cdad de Regantes Los Quintos – Avda. La Hispanidad, 7- 18320 Santa Fé (Granada). |
12 |
90 |
9 |
9014 |
Acequia los quintos |
|
GR-GR-7 |
Ayuntamiento de Granada- plaza del Carmen, 5. - 18009. Granada. |
2098 |
15926 |
3,2 |
9022,9024 |
Camino servicio |
|
GR-GR-8 |
Hdros de González Lacomba- C/ Conde Infantas, 1, pl:2 - 18002. Granada |
0 |
1816 |
3 |
24 |
Labor riego |
|
GR-GR-9 |
Hdros de González Lacomba- C/ Conde Infantas, 1, pl:2 - 18002. Granada. |
0 |
1556 |
3 |
17 |
Labor riego |
|
GR-GR-10 |
Hdros de González Lacomba- C/ Conde Infantas, 1, pl:2 - 18002. Granada. |
0 |
712 |
3 |
15 |
Labor riego |
|
GR-GR-11 |
Demarcación carreteras del Estado Andalucía Oriental - Av. Madrid, 7. - 18002. Granada. |
45 |
352 |
3 |
9004 |
Acceso A-92G |
|
GR-GR-12 |
Ayuntamiento de Granada- Plaza del Carmen, 5. – 18009. Granada. |
63 |
537 |
3 |
3 |
Accesos |
|
GR-GR-13 |
Ayuntamiento de Granada- Plaza del Carmen, 5. – 18009. Granada. |
427 |
3524 |
2 |
9031 |
Camino servicio |
|
GR-GR-14 |
Ayuntamiento de Granada- Plaza del Carmen, 5. – 18009. Granada. |
0 |
657 |
3 |
1 |
Árboles ribera |
|
GR-GR-15 |
Consejería de Obras Públicas y Transportes. Del. Prov. Granada.- C/ Joaquina Eguaras nº 2- 18013 Granada. |
75 |
193 |
1 |
9018 |
Ctra A-92 G |
|
GR-GR-15 BIS |
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente- Marqués de la Ensenada, 1- 18004 Granada. |
75 |
193 |
1 |
9018 |
Vía pecuaria |
|
GR-GR-16 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Avda.Madrid, 7. 18012 Granada. |
5 |
50 |
1 |
9019 |
Arroyo juncaril |
|
GR-GR-17 |
Ayuntamiento de Granada- plaza del Carmen, 5. – 18009 Granada. |
230 |
1048 |
1 |
9006,9017 |
Camino |
|
GR-GR-18 |
Hdros de Antonio López Peralta, Jose Manuel López Lucena, Tomás López Lucena, Maria Trinidad López Lucena, Gracia María López Lucena, Josefa López Lucena, Josefina Lucena Quintanilla y Antonio Luis López Martínez- C/ Callejón del Angel, 3, Pl:7, Pt:C. – 18006. Granada. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Paseo de la Castellana nº 81. 28046 Madrid. |
3 |
59 |
1696 |
1 |
48 |
Chopera |
Término municipal de: Vegas del Genil.
Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela.
Finca |
Titular – Dirección- Población. |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
GR-VG-1 |
Agencia Andaluza del Agua - Avda de Madrid, 7 -18012. Granada. |
920 |
9371 |
7 |
9016 |
Camino servicio |
|
GR-VG-2 |
Jose Antonio Molina Palma - Cm, de Cartuja – 18193. Vegas del Genil (Granada). |
29 |
405 |
7 |
99 |
Labor riego |
|
GR-VG-3 |
M. Aurelio Reyes Martín, Alicia Rodriguez Ortega. Av. De Purchil, 28 – 18193. Vegas del Genil. (Granada). |
0 |
320 |
7 |
100 |
Labor riego |
|
GR-VG-4 |
M. Aurelio Reyes Martín, Alicia Rodriguez Ortega. Av. De Purchil, 28 – 18193. Vegas del Genil. (Granada). |
0 |
297 |
7 |
101 |
Labor riego |
Granada, 25 de enero de 2012.- El Delegado Provincial, Antonio Argüelles Peña.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid