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Documento BOE-B-2012-5543

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 7332 a 7332 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5543

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 21/11, seguido a instancias de Construcciones Orcema, S.A., con domicilio en Avda. del Llano, n.º 24, bajo de Gijón, y CIF n.º A-33644014, se ha dictado sentencia en fecha 10/01/2011 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, en la que se acuerda:

1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Construcciones Orcema, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores el día 13 de diciembre de 2011.

2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

6º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

7º.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 10 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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