Edicto
D. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,
Por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 230/2011 de concurso de la mercantil Montaje y Aplicación de Instalaciones, S.L., se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2012 Sentencia de aprobación del convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:
Fallo
Debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario Montaje y Aplicación de Instalaciones, S.L., que fue aceptado en la Junta de Acreedores celebrada el día 18 de enero de 2012 y que consta parcialmente en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente Resolución.
Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
Se decreta el cese del administrador concursal.
Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución al Juez del concurso.
Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado, líbrense, igualmente mandamientos al Registro Mercantil para su inscripción.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente
Tarragona, 10 de febrero de 2012.- Secretario Judicial.
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