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Documento BOE-B-2012-5728

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2012, páginas 7579 a 7579 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5728

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° Sección I, declaración concurso 114/2011-D (NIG 36038 47 1 2011 0000210), se ha dictado a instancia de Mercuria Energía, S.L.U. y Mercuria Energy Trading en fecha 18/1/2012, Auto de declaración de concurso necesario del deudor Petro Nova Oil, S.A.U., con CIF número A-63794853, cuyo domicilio social lo tiene en C/ Gruz Gallástegui, 2, entresuelo A, Pontevedra.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por el administrador concursal. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarios o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del titulo o de los documentos relativos al crédito.

Administración concursal: Carlos Domonte Otero.

Domicilio para comunicación de créditos: C/ Carqueixa, n.° 6, bajo, 36003 Pontevedra.

Correo electrónico para comunicación de créditos: carlos@domonte.es

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 31 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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