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Documento BOE-B-2012-5931

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2012, páginas 7917 a 7917 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5931

TEXTO

Edicto

Ana María Vega González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, hago saber,

1.- Que en el procedimiento concursal 000006/2009, por auto de fecha 10 de enero de 2012 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor, Carpintería Santiago Díaz, S.L., con CIF número B39544326, y con domicilio en barrio la llanada nave2-2, Santiago de Cartes, Cartes, Cantabria.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- De conformidad con el art.-145.3 LC se declara la disolución de carpinteria santiago díaz s.l., así como el cese de sus administradores, que seran sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte.

4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde ese momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.

6.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a culesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Santander, 27 de enero de 2012.- El /la Secretario.

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