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Documento BOE-B-2012-5935

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2012, páginas 7921 a 7921 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-5935

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario número 001423/2011, habiéndose dictado en fecha nueve de febrero de dos mil doce por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Alarcón Reformas Y Construcciones Coop. V., con domicilio en calle Cervantes, 47, bajo, Burjasot, y CIF número F-96961495, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección Territorial de Empleo de la Generalitat Valenciana con el número V-2049, estando clasificado en el Grupo de Cooperativas de trabajo asociado.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a Dª Esther Fernández Rama con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, 19, 8.º-A, Valencia, y correo electronico "valencia.concursal@iberaudit.es ".

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimeinto concursal sera necesario abogado y procurador.

Valencia, 9 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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