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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican las Propuestas de Resolución y Trámite de Audiencia, formulados en Expedientes Sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relacionan, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.
La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por los interesados o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.
Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.
N.º de expediente. Interesado. Infracción. Sanción. Determinación.
E.S. 176/11/BA. Don Tomasz Jakowanis. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 300 Euros. Determinación: Significarle, según establece el art. 59 del R.D.P.H., que quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer; debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
E.S. 241/11/BA. Don Antonio Gallardo Cortés. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 Euros. Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una declaración responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Advertirle que según la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo de las Casas.
E.S. 255/11/BA. Don Antonio Gallardo Cortés. Navegación fluvial en el embalse de Orellana. 600 Euros. Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación requiere la presentación de una declaración responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Advertirle que según la Resolución de 27 de noviembre de 2008 de esta Confederación Hidrográfica, se prohíbe la navegación y flotación en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo de las Casas.
Badajoz, 8 de febrero de 2012.- Comisario de Aguas.
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