La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 1, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto para la construcción y explotación de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Vilanova de Segriá, en el término municipal de Vilanova de Segriá.
Esta empresa ha presentado el correspondiente Proyecto, en el que se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado en la-localidad antes mencionada. También se deja sin efecto y se procede al archivo de la adenda de modificación (exp. 25-00025652-2008).
Características principales de la instalación:
La instalación estará formada por cuatro tipos de tubería.
Longitud: 1.117,5 m, 188 m, 887 m y 395 m, respectivamente.
Diámetro: PE-200, PE-160, PE-110 y PE-90, respectivamente.
Material: polietileno.
Presión máxima de servicio: 0,4 bar.
La construcción y explotación de las instalaciones de gas natural canalizado de Vilanova de Segriá, en el término municipal de Vilanova de Segriá, se realizarán de acuerdo con los planos que figuran en el proyecto.
Presupuesto: 227.516,64 euros.
Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002). En cumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la solicitud se ha sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el DOGC núm. 5976, de 3.10.2011, en el BOE núm. 239, de 4.10.2011, y en los diarios de Lleida Segre, de 4.10.2011, y La Mañana, de 4.10.2011, no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.
En consecuencia,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las obras de construcción de las instalaciones necesarias para la distribución y el suministro de gas natural canalizado al núcleo urbano de Vilanova de Segriá, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1 El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de 12 meses contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.
2 Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Alejandro Rey-Stolle Degollada y con fecha de julio de 2007, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en fecha 23.7.2007, con el número B-372432, el cual indica que se da cumplimiento a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), así como a las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).
3 Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por estas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que disponen el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla.
4 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.
5 El titular de las instalaciones asegurará en todo momento la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de los mismos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.
6 Los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
7 El peticionario enviará al citado órgano administrativo el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con la indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de prueba y controles reglamentarios, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC num.1656.de 14.10.1992).
8 El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en marcha, para garantizar que en todo momento se cumple con las condiciones reglamentarias de seguridad.
9 La Administración podrá dejar sin efectos esta autorización en el supuesto de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
10 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el articuló 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lleida, 6 de febrero de 2012.- Octavi Miarnau Roca, Director de los Servicios Territoriales en Lleida. (12.037.057).
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