Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 9/2012-C (NIG n.º 07040 47 1 2012/0000020) se ha dictado en fecha 10/02/2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Transportes Resoagli, S.L.U., con CIF B07934144 y con domicilio en Avenida Antoni Maura, n.º 1, escalera F, bajos 1.ª, Pont d’Inca (Marratxi).
2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.
3º.- Se ha nombrado administrador concursal a Doña María A. Pascual Ferrer, Letrada, con domicilio profesional en Avinguda Comte de Sallent, n.º 2, 2.º B (Palma) C.P. 07003 y dirección de correo electrónico: ac.transportesresoagli@mpadvocats.com
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 20 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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