Edicto.
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Antonio Almerich, Sociedad Limitada, con el número de registro 000094/2011 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 44/12.
En Valencia, a seis de febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario Número 94/11, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Señor Don Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de Antonio Almerich, Sociedad Limitada, en el que también ha sido parte la Administración Concursal.
Fallo:
Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el Convenio propuesto por el Procurador Señor Zaballos Tormo en nombre y representación de Antonio Almerich, Sociedad Limitada, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 13 de enero de 2012.
Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
Se decreta el cese del/los Administrador/es Concursal/es, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.
Requiérase a dicho/s administrador/es a fin de que rinda/n cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.
Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.
Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.
Conforme al artículo 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento relativo a la memoria, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha Sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Valencia, 6 de febrero de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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