Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2011-8005902 y nº 24/2012-B se ha declarado el concurso voluntario -principal- de fecha 2 de febrero de 2012 de la mercantil Servicios Integrales Alcocer Torres, S.L., con C.I.F nº B-63448963 y domicilio en c/ Murcia, nº 58, nave C de Sant Boi de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El administrador concursal es don Pedro Juan Vilella Xampeny, con domicilio en Passeig de Gracia, nº 76, pral., 2ª (08008-Barcelona) y correo electrónico pvilella@mvilella.com.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes indicado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 10 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
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