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Documento BOE-B-2012-6911

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 9284 a 9284 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-6911

TEXTO

Edicto.

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 184/2011-C5 actuaciones de Concurso voluntario de la mercantil Productos Pyrotermsa, S.L., con CIF número B08614281 y domicilio social sito en calle José Estivill, 52-54, Barcelona (Barcelona), representada por la Procuradora Sra. Silvia García Vigne. En sentencia dictada el día 9 de enero de 2012 se ha aprobado el convenio anticipado de acreedores de la mercantil antes mencionada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Productos Pyrotermsa, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación –incluido inicio del proceso de fusión por absorción una vez firme esta sentencia–, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, el mantenimiento de las funciones aceptadas por la concursada en cuanto a la gestión interna de la compañía, la finalización de todos los incidentes en tramitación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 10 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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