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Documento BOE-B-2012-7028

Anuncio de la notaría de Don Francisco Manuel Mariño Pardo sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2012, páginas 9431 a 9432 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-7028

TEXTO

Don Francisco Manuel Mariño Pardo Notario del Ilustre Colegio de Galicia con residencia en Foz

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Foz, provincia de Lugo, en la calle García Lorca número uno primero (27780), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, sita en este municipio de Foz, provincia de Lugo:

Urbana: Local número seis.- Planta segunda, letra B.- Vivienda sita en la segunda planta del edificio señalado actualmente con el número 34 de la Avenida da Mariña del municipio y villa de Foz, a la derecha entrando del hueco de escaleras, con una superficie útil aproximada de cien metros cuadrados. Consta de vestíbulo, pasillo, cocina, despensa, tendedero, baño, aseo, estar-comedor, cuatro dormitorios y balcón y linda: frente, hueco de escaleras, resto de finca y después camino; derecha entrando, resto de finca no edificada que forma anexo del local número DOS; izquierda, local número cinco y hueco de escaleras; y fondo, propiedad de don Jesús Cageao Padriñán y de hermanos Núñez Cageao, y resto de finca construida sola hasta la primera planta, que forma terraza anexo del local número cuatro.

Cuota: Su módulo de participación en los elementos comunes, en relación con el valor total del edificio, base para la distribución de beneficios y cargas, es de ocho centésimas y media por ciento.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Mondoñedo, al tomo 443, libro 91, folio 28, finca número 11.535, inscripción 2ª.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el tres de abril de dos mil doce a las dieciocho horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco euros (165.625,00 euros) euros; de no haber postor o de que ésta resultare fallida, la 2.ª subasta, el tres de mayo de dos mil doce, a las dieciocho horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el cinco de junio de dos mil doce a las dieciocho horas sin sujeción a tipo; y si hubiere mejoras de la mejor postura de la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veinte de junio de dos mil doce a las dieciocho horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se podrá examinar igualmente certificado de saldo pendiente de la hipoteca anterior a la que se ejecuta, del que se dispone, emitido por la entidad de crédito titular de la misma. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría de don Francisco Manuel Mariño Pardo una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario de Foz, don Francisco Manuel Mariño Pardo o bien mediante ingreso o transferencia en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander con número 0049 1229 53 2390284876 cuyo titular es el mismo don Francisco Manuel Mariño Pardo. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas sin consignar cantidad alguna. Si la mejor postura en la tercera subasta fuera inferior al tipo de la segunda, el acreedor que no hubiese sido rematante, el dueño de la finca o un tercero autorizado por ellos podrán mejorar la postura en el término de cinco días. Cuando pidan la mejora, deberá consignar cada uno de aquéllos, excepto el acreedor, el 50 % de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta, lo que se hará en la manera antes indicada.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Foz, 27 de febrero de 2012.- Notario.

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