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Documento BOE-B-2012-7282

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 9779 a 9779 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7282

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2011 - 8003354 y n° 909/2011-A se ha declarado el Concurso Voluntario Principal de fecha 8/2/12 de Promociones BXJ 2006-23, S.L., con C.I.F. n° B64054893 y domicilio en Via Augusta, 251-253, bajos, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del Procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es don David Grasa Graells, con domicilio en Rambla Catalunya, 118, 4, 1ª, Barcelona y correo electrónico concusal@agg.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, 118, 4º, 1ª Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y/o representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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