Yo, Fernando Senent Ana, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Valencia,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Valencia, calle Pintor Sorolla, número 11, piso 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. Vivienda en el piso octavo puerta quince en la escalera, a la derecha mirando a la fachada, con vistas al chaflan y a la calle Ruaya.
Ocupa una superficie útil de 67,85 m2 y linda, frente y derecha los del solar, izquierda puerta 16 y escalera, y espaldas, escalera y patio de luces.
Cuota: 4,50%.
Integración: La finca antes descrita forma parte de un edificio situado en Valencia, calle Pepita, numero 26.
Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10, al tomo 2297, folio 241, libro 177, finca 27626.
Las cargas posteriores serán ejecutadas conforme establece la ley.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día diez de abril de dos mil doce, a las 12:00 horas, siendo el tipo base el de doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho euros veintitrés céntimos (236.868,23 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día siete de mayo de dos mil doce, a las 12:00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el uno de junio de dos mil doce, a las 12:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día siete de junio de dos mil doce, a las 12.00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberían consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Valencia, 13 de febrero de 2012.- Fernando Senent Ana, Notario.
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