Subasta notarial.
Pablo Vázquez Moral, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Sant Feliu de Guíxols, hago saber:
Que en mi notaría, situada en la calle Anselm Clavé, 17, 2.º, de Sant Feliu de Guíxols (Girona), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y a requerimiento del "Banco Español de Crédito, S.A.", de la siguiente finca hipotecada: Urbana número uno.-Local situado en la planta baja del inmueble de la calle de la Luna, 53, de Sant Feliu de Guíxols; inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, al Tomo 3.293, libro 589, folio 144, finca número 17.230; i con referencia catastral 2560408EG0226S0001OA.
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el 17 de abril de 2012, a las 16:30 horas, siendo el tipo base de 271.440 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta será el 17 de mayo de 2012, a las 16:30 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; y si tampoco hubiera postor o si resultare fallida, la 3.ª subasta será el 19 de junio de 2012, a las 16:30 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor tendrá lugar el 27 de junio de 2012, a las 10:00 horas.
La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar en la notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta; y en la 3.ª un 20% del tipo de la segunda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sant Feliu de Guíxols, 28 de febrero de 2012.- Notario de Sant Feliu de Guíxols.
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