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Documento BOE-B-2012-7380

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se comunica al interesado que no procede resolver el procedimiento de reconocimiento de coste e inversor del productor de la película largometraje titulada "PRIME TIME".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 9909 a 9909 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2012-7380

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica a In Vitro Films, S. A. la comunicación de 18 de agosto de 2011 de la Jefe del Servicio de Empresas, de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, que no se le pudo hacer llegar en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria de la misma remitida al último domicilio conocido, que es C/ Santa Teresa, 3 08012 Barcelona, y en la que se declara que no procede el reconocimiento de coste de la película "Prime Time", de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, la resolución que se notifica no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro de la misma, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Subdirección General de Fomento) ubicado en la Plaza del Rey, s/n, 28071, Madrid.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (B.O.E. del 14-7-98).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual – Registro Telemático – del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 21 de febrero de 2012.- Subdirectora General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

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