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Documento BOE-B-2012-7417

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2012, páginas 9971 a 9971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7417

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47- 1- 2011-8003650 y número 864/2011H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 16 de enero de 2012, de Passatge del Sucre, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B62911227 y domicilio en Barcelona, calle Pau Casals, número 4, 5.º, 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Deloitte Abogados, Sociedad Limitada, la cual ha designado, como persona física que ejercerá las funciones de Administradora concursa a doña Silvia García López, con domicilio en Barcelona (08034), Avenida Diagonal, número 654 y correo electrónico sgarcialopez@deloitte.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08034), Avenida Diagonal, número 654, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse ne el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse ne las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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