El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 y 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 603 /2008, por auto de 9.2.12 se ha declarado en la conclusión del concurso del deudor Galsac, S.L. Dicho auto es firme y su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1.- Se decreta la conclusión del presente concurso de acreedores de la entidad mercantil Galsac, S.L., con C.I.F. B-36796969.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Galsac, S.L., y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios del juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
Pontevedra, 16 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
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