Don Vicente Sorribes Gisbert, Notario del Ilustre Colegio de Valencia,
Hago saber: Que en mi notaría, sita Torrent (Valencia), avenida al Vedat número 1, 1º, puerta 1ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Local en planta baja que forma parte del edificio en Torrent (Valencia), calle Comare Pilar Martí, sin número de policía asignado, hoy números 13 y 15 de policía.
Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrent-Tres, al tomo 3152, libro 1513 de Torrent, folio 72, finca número 66.529, inscripciones 1ª y 2ª.
Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el 11 de abril de 2012, a las 11 horas, siendo el tipo base el de 1.250.532,50 €; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el 8 de mayo de 2012, a las 11 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el 31 de mayo de 2012, a las 11 horas, sin sujeción a tipo. El dueño de la finca o un tercero autorizado podrá mejorar la postura en el término de cinco días, realizándose la licitación dentro de los cinco días siguientes al día en que se hubiera mejorado la postura, y todo ello conforme al artículo 236.g.7 del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
En Torrent, 2 de febrero de 2012.- El Notario, Vicente Sorribes Gisbert.
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