Nuestra referencia: SIEM/DE.
Expediente: 252.236.
R.A.T.: 110.215.
Visto el escrito de solicitud formulado por Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E.:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2008, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa concede Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica aérea 66 kV, D/C, que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), afectando a los términos municipales de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera, todos ellos ubicados en la provincia de Sevilla.
Segundo.- Con fecha 18 de Mayo de 2011, la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E, solicita ante este Delegación Provincial, sea concedida modificación de Autorización Administrativa, de Aprobación de Proyecto de Ejecución y de la declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica aérea 66 kV, D/C, que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales".
Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 234, de 28 de septiembre de 2011; BOJA número 229, de 22 de noviembre de 2011; BOP de Sevilla número 237, de 13 de octubre de 2011; diario ABC de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera.
Así mismo, tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, no se ha dado traslado de la solicitud y documento técnico, a ninguno de los organismos afectados, ya que, según declara el promotor, la modificación no produce alteración en las afecciones del proyecto original.
Cuarto.- Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de don Jaime y doña Catalina Guardiola Domínguez, en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que tras ser trasladado al promotor, son aceptadas por el mismo.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo indicado en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/3/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Tercero.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Cuarto.- Establece la Ley 54/1997, del sector eléctrico, en sus artículos 52 y 54 lo siguiente:
"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."
"Efectos de la declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa."
Así mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3:
"Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento."
Sexto.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
En conclusión, este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone:
Primero. Conceder a la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E, modificación de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de línea eléctrica aérea 66 kV, D/C, que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), afectando a los términos municipales de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera, todos ellos en la provincia de Sevilla., y así mismo modificar la Declaración en concreto de Utilidad Pública a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Peticionario: Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E.
C.I.F.: G-85332450.
Domicilio: Paseo del Marqués de Zafra, 5, 28028 Madrid.
Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, Arahal, El Coronil, Utrera y Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Evacuación compartida de las Plantas Termosolares "Morón" y "Arenales" de 50 MW, ubicadas en Morón de la Frontera (Sevilla)
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo de línea ubicado en la finca "El Torrejón" (parcela 2, polígono 35) en Morón de la Frontera (Frontera).
Final: Subestación Don Rodrigo de "Sevillana-Endesa".
Tipo: Aérea.
Longitud, en km.: 35,59.
Tensión en servicio: 66 kV.
Conductores: LA-380.
Apoyos: Metálico Celosía.
Aisladores: Compuestos.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.
El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
La instalación objeto de la presente resolución deberá ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ya se ha hecho referencia.
Por todo ello, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Conceder a la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E, modificación de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de línea eléctrica aérea 66 kV, D/C, que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), afectando a los términos municipales de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera, todos ellos en la provincia de Sevilla., y así mismo modificar la Declaración en concreto de Utilidad Pública a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuyas características han sido descritas en el apartado primero, con las condiciones generales impuestas por la normativa vigente, y en particular por las descritas en el apartado segundo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 31 de diciembre de 2011.- La Delegada Provincial.
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