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Documento BOE-B-2012-7583

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10176 a 10176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7583

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

D/ña. Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 152/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad COMERCIAL AINEMA, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 152/2012 Sección C2

Nig del procedimiento.- 758

Entidad concursada.- COMERCIAL AINEMA, S.A., con CIF n° A58064791.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del auto de declaración.- 20 de febrero de 2012.

Administrador/es concursal/es.- Pablo de Rosa i Associats, S.L., con correo electrónico dra@drassoclats.es

Facultades del concursado.- Intervenido

Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.. 85 LC- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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