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Documento BOE-B-2012-7591

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10184 a 10184 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-7591

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado necesario número 48/2008, instado por la procuradora Beatriz de Santiago Cuesta en nombre y representación de Carpintería Espino, S.L., con CIF B-35.881.416, Deilofuert, S.L., con CIF B-35.889.013, Galimar, S.L., con CIF B-35.862.556, Grúas Fuer, S.L., con CIF B-35.839.042, Grúas y Excavaciones Majorero, S.L., con CIF B-35.779.222, José Varela Maquieria, con DNI 35.476.899-C, Juan Santiago García Martín, con DNI 00.804.060-A y Tecno Roysa, S.L., con CIF B-35.785.385 contra la deudora INMONAÚTICA J.M. VECINDARIO, S.L., con C.I.F. B-35.675.602, domicilio en la calle Insular, n.º 7, Vecindario, Santa Lucía, e inscrita en el Registro Mercantil en el Tomo 1580 de Sociedades, folio 17, hoja número GC-27326;

Se ha dictado Auto en fecha 17 de febrero 2012, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 17 de abril de 2012, a las 9:30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado en la calle Reyes Católicos, n.º 6, c.p. 35001, Las Palmas de G.C., Las Palmas.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 17 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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