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Documento BOE-B-2012-7682

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energia, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2012, de 18 de enero, por la que se otorga a la empresa Parc Eólic Los Aligars, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Los Aligars, en los términos municipales de Prat de Comte, El Pinell de Brai y Benifallet, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10301 a 10306 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2012-7682

TEXTO

La legislación aplicable a las instalaciones relativas a los parques eólicos es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Parc Eólic Los Aligars, S.L.

Domicilio social: Ps. de Gracia, 110, 1.º 1.ª, Barcelona, CP 08008.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada a la empresa Totvent 2000, S.A., por la Resolución del director general de Energía y Minas de 2.8.2000, de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones provistas de recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre el procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en Cataluña, para 50 aerogeneradores de 1.000 kW de potencia unitaria, resultando una potencia total de 50 MW, y líneas de interconexión soterradas de 20 kV.

El mencionado parque también dispone de autorización administrativa para 25 aerogeneradores de 2.000 kW cada uno, con una potencia total de 50 MW, otorgada a la empresa Totvent 2000, SA, por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 15.12.2003. La reducción del número de aerogeneradores de 50 a 25 se fundamenta en el hecho de que en la declaración de impacto ambiental de fecha 26.9.2002 se propuso con carácter desfavorable el emplazamiento de los aerogeneradores 24, 25, 29, 30 y la alineación del 1 al 21, así como sus infraestructuras anexas. Para el resto de aerogeneradores y la línea de evacuación, la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos formuló declaración de impacto ambiental con carácter favorable con condicionantes. La línea de evacuación quedaba condicionada al hecho de que el promotor presente un nuevo trazado compatible con el proyecto definitivo de parque eólico. En fecha 3.5.2005 se resolvió a favor de Parc Eólic Los Aligars, S.L., el otorgamiento, por parte del director general de Energía y Minas, de la autorización administrativa de transmisión de la instalación de producción de energía en régimen especial del parque eólico Los Aligars.

En fecha 27.5.2010 el solicitante presentó al Departamento de Empresa y Empleo la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del parque eólico Los Aligars. El proyecto ejecutivo modificado da cumplimiento a las condiciones de la declaración de impacto ambiental de fecha 26.9.2002, y pasa de 25 aerogeneradores de 2.000 kW de la autorización administrativa a 11 aerogeneradores de 3.000 kW, resultando una potencia total de 33 MW, en vez de los 50 MW de la autorización administrativa. La mencionada solicitud se sometió a pronunciamiento de cambio no sustancial.

La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en fecha 23.3.2010, emitió informe favorable sobre la solicitud de cambio no substancial presentada con el cumplimiento de unas condiciones referentes.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de declaración de utilidad pública de esta instalación se sometió a un período de información pública mediante anuncio publicado al DOGC núm. 5785, de 29.12.2010, al BOE núm. 2, de 3.1.2011, y al Diari de Tarragona de fecha 3.1.2011.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de El Pinell de Brai, Ayuntamiento de Prat de Comte, Ayuntamiento de Benifallet, Agencia Catalana del Agua, Consejo Comarcal de El Baix Ebre, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Diputación de Tarragona, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retevisión I, S.A., Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Varias personas privadas y el Ayuntamiento de Prat de Comte presentaron alegaciones por medio de las cuales solicitaban que se enmendaran posibles errores de titularidad de fincas afectadas. El solicitante dio respuesta a las mismas.

El Ayuntamiento de Prat de Comte, la Agencia Catalana del Agua, el Consejo Comarcal de El Baix Ebre, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Retevisión I han emitido informe favorable con condicionantes.

El Ayuntamiento de El Pinell de Brai y el Ayuntamiento de Benifallet no han emitido informe; por tanto, una vez reiterado se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha dictado resolución con condicionados, por la que se autoriza la construcción del parque eólico en el emplazamiento y con las características especificadas en la solicitud.

El Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha informado de manera desfavorable en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Los Aligars, ya que considera que se afectan terrenos de los montes públicos Águilas y Aligas y de la vía pecuaria clasificada "Vereda Prat de Llumaner". En concreto, se alega que la afectación de los terrenos no es compatible con el carácter de utilidad pública de los montes y con la persistencia de sus valores forestales. Una vez transmitidas al solicitante estas alegaciones, éste responde solicitando la desestimación de las mismas.

Por lo que respecta a estas alegaciones, debe considerarse que, de acuerdo con la normativa básica sectorial eléctrica (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla), un monte declarado de utilidad pública puede gravarse por una servidumbre eléctrica sin necesidad de cumplir con la normativa reguladora del patrimonio y la normativa reguladora de los montes.

Además, este parque eólico dispone de declaración de impacto ambiental, de fecha 26.9.2002, con carácter favorable, la cual evaluó todos los aspectos ambientales afectados y estableció los condicionantes que consideró oportunos. Por todo lo anterior, se concluye que el procedimiento administrativo aplicado se ajusta a derecho, de acuerdo con los requisitos que exige la normativa del sector eléctrico, y que se puede continuar con la tramitación.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública, han sido enviados al solicitante, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Les Terres de L'Ebre han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5785, de 29.12.2010, y en el BOE núm. 2, de 3.1.2011, así como las afectaciones que en él se detallaron.

2. Otorgar a la empresa Parc Eólic Los Aligars, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: Los Aligars.

Potencia total MW: 33.

Términos municipales: Prat de Comte, El Pinell de Brai y Benifallet.

Ubicación: Parajes de Aligas, Vereda Prat de Llumaner, Mollet, Clot del Mora, Coll de Llusmanes y Riberola.

Número de aerogeneradores: 11 de 3.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 90 metros de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Asincrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 3.000 kVA, 1.000/20 kV, Grupo YNd11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV. Tipo de instalación: soterrada.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo Heprz1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 240 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La energía generada en el parque se conducirá mediante la línea de evacuación de 20 kV soterrada hasta el soporte núm. 1 de la línea aérea de 20 kV que confluye en la SET Prat de Comte. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta.

El presupuesto es de 23.481.716,60 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deben realizarse según el proyecto suscrito por Carlos Valiño Colas, ingeniero técnico industrial, colegiado núm. 4851, visado con el núm. AR02233/10 en fecha 26.4.2010 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para poner en marcha la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de las obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, Ps. de Gracia, 105, 08008 de Barcelona, en e plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 18 de enero de 2012.- Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (12.032.064).

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