De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Procedimiento 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a don José María Carmona Blanco, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se acordó desestimar la solicitud de devolución parcial del importe de los cánones de uso de vivienda formulada por el interesado, por resultar conformes a derecho los importes pasados al cobro, en virtud del la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1999, de 9 de julio, art. 7 del mismo Cuerpo Legal, art. 20 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, y Resolución Comunicada delegada del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa n.º 12/2011, de 15 de marzo.
La presente Resolución agota la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado o, potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Gerencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 7 de marzo de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.
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