D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 56 /2012, por auto de 27 de febrero de 2012, se ha declarado en concurso al deudor DACHA 73, S.L., con domicilio en Calle Santa Engracia, 21 Madrid, y CIF. B-83345413.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Leopoldo López Máñez, Abogado, con despacho profesional en Madrid, Paseo de la Castellana, 122, 3.º dcha., tlf: 91.564.43.20, y correo electrónico leolopez@a-e-b.es, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5.º Que se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.
Se acuerda la disolución social de DACHA 73, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.
Se acuerda el cese del órgano de administración societaria de DACHA 73, S.L., con sustitución por la Administración concursal, salvo en los procedimiento en que aquella sea parte.
Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.
Deberá la Administración concursal presentar propuesta de plan de liquidación, en los términos del art. 148 LC, junto con el Informe del art. 75 L.C.
Madrid, 28 de febrero de 2012.- La Secretario Judicial.
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