La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de entrada y salida en la subestación Gavarrot desde el apoyo 57 de la línea 220 kV Begues-Sant Boi, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.
Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.
En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5917, de 11.7.2011, en el BOE núm. 165, de 12.7.2011, y en el diario La Vanguardia de 13.7.2011.
Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 30 días y poder alegar la existencia de errores en la mencionada relación, así como formular las alegaciones procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del citado Real Decreto.
De acuerdo con la Ley 17/2007, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual no se manifiesta dentro del plazo otorgado.
De acuerdo con lo que prevén los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe a los organismos siguientes: Jazztel Telecomunicaciones, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Área del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y Ayuntamiento de Sant Boi, todos ellos emiten informes con condicionantes, que son aceptados por la empresa peticionaria; Alcantarillado del Ayuntamiento de Sant Boi, Renfe y Aigües de Barcelona, S.A., que previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; y ADIF, que manifiesta no tener competencia para informar sobre el proyecto por no afectar a terrenos dentro de su ámbito de actuación.
Durante el plazo otorgado a los propietarios afectados por la instalación han presentado alegaciones: el señor Óscar González Sorlozano, que actúa en nombre y representación de Sorfas, S.L., el señor Jaume Ros Fontanet y el señor Frederic Martín Ruiz, en nombre y representación de la señora Ana Llosas Burch, todos ellos solicitan que, de conformidad con el artículo 161.2, se modifique el trazado de la línea para que se desplace al límite del camino de uso público. Así mismo la señora Ana Llosas Burch manifiesta que es propietaria de la mitad indivisa de la finca y aunque su clasificación y calificación urbanística es de suelo no urbanizable (en el catastro consta como suelo agrario) la línea limita cualquier proyección futura. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, esta manifiesta que no se puede acceder a la petición ya que no se cumplen conjuntamente las condiciones a que hace referencia el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por lo que respecta a las depreciaciones o devaluaciones de les fincas, se valorarán e indemnizarán mediante el procedimiento de fijación del justiprecio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y sin perjuicio de alcanzar el mutuo acuerdo en cualquier fase del procedimiento.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:
1 - Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, de entrada y salida en la subestación Gavarrot desde el apoyo 57 de la línea 220 kV Begues-Sant Boi en el término municipal de Sant Boi de Llobregat, a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (exp. 10/37015).
2 - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5917, de 11.7.2011, y comporta las afecciones descritas en el mismo y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.
3 - Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación con las siguientes características técnicas:
El trazado de la entrada y salida desde el apoyo de entronque T.57.1 hasta la nueva subestación Gavarrot estará constituido por:
Tramo aéreo. Discurrirá desde el nuevo apoyo T-57.1, que sustituye al actual T-57, hasta un apoyo de transición aéreo-subterráneo (apoyo T-57.7) situado en las inmediaciones de la avenida de La Torre de la Vila, en el extremo norte del Polígono Industrial Sales. Este tramo estará compuesto por un total de 6 apoyos de doble circuito más el apoyo de entronque, que albergará cuatro circuitos.
Tramo subterráneo. Discurrirá desde el apoyo de transición aéreo-subterráneo (apoyo T-57.7) hasta las celdas de 220 kV de la nueva subestación Gavarrot, de configuración tipo GIS.
Esta actuación creará dos nuevas líneas a 220 kV: Begues-Gavarrot, y Gavarrot-Sant Boi. La línea a 220 kV Cervelló-Sant Boi seguirá con su trazado actual.
Características principales del tramo aéreo.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Capacidad de transporte por circuito s/Real decreto 2819/1998: 894 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Dos.
Temperatura de diseño: 85ºC.
Tipo de conductor: CONDOR Al-Aw.
Número de cables de tierra: Dos.
Tipo de cables de tierra: OPGW tipo 2 (25 kA).
Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 11.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total: 1.553 metros.
Características principales del tramo subterráneo.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Número de circuitos: 2.
Número de conductores por fase: 1.
Tipo de cable: aislamiento seco XLPE.
Sección del conductor: 2.000 mm² Cu.
Cable de comunicaciones: 2 dieléctricos antirroedores monomodo 48 fibras.
Tipo de canalización: Zanja hormigonada y entubada.
Disposición de los conductores: Tresbolillo.
Puesta a tierra de las pantallas metálicas: Doble single point.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 460,90 MVA.
Longitud total: 561,20 metros.
Finalidad: Aumento del mallado de la red de transporte.
Presupuesto: 3.320.254,70 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, y en el artículo 17 y capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:
1 - Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Flores Ardiaca y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, con el número 119.409, el 15 de diciembre de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2 - La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.
3 - La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
4 - El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5 - La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de la presente Resolución.
6 - Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
7 - La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones en ella impuestas.
En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8 - Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 30 de enero de 2012.- Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Don Josep Canós i Ciurana.
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