Mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a don Ismael Rodríguez Martínez, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que en fecha 15de julio de 2011 se dictó por el Director Gerente del Instituto para la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), Resolución finalizadora del procedimiento que le fue incoado en fecha 31 de enero de 2011, de reintegro de la compensación económica indebidamente percibida por aquél, durante el mes de septiembre de 2010, por la localidad de Cartagena (Murcia), en la cantidad de 163,74 €, desglosándose la misma en los siguientes conceptos: 157,52 euros (cantidad principal) y 6,22 euros (intereses de demora).
De encontrar conforme la liquidación que se le formula puede efectuar el pago de la deuda mediante transferencia a la cuenta corriente del INVIED ES66-0182-2370-42-0208578981, remitiendo fotocopia del resguardo de la transferencia en el que debe figurar su nombre y DNI a la Subdirección General de Gestión, C/ Isaac Peral, 32, 28015 Madrid, para constancia y cancelación del expediente, dentro de los siguientes plazos (artículo 62 de la Ley General Tributaria):
a) Si esta publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De estimar que la presente reclamación no es conforme, le ruego manifieste cuantas aclaraciones o alegaciones estime convenientes, en el mismo plazo indicado, a cuya vista se resolverá; advirtiéndole de que, al tener la consideración las cantidades percibidas indebidamente de ingresos de derecho público, en el caso de que la resolución sea desestimatoria y agotado dicho plazo sin que hubiese efectuado el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac Peral, n.º 32, de Madrid, y en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 12 de marzo de 2012.- El Jefe de Área de Gestión.
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