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Documento BOE-B-2012-8988

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 12048 a 12048 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8988

TEXTO

Don/doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8004010 y n.º 71/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 22/2/2012 de Construcciones Baix Llobregat Olesa, S.L., con CIF n.º B61974879 y domicilio en C/. Argelines, 41, 08640 Olesa de Montserrat, Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Primitivo Serrano Cabra, con domicilio en Gran Vía 617, Principal, 08007 Barcelona y correo electrónico serranoconcursal@bufetsorroca.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Gran Vía, 617 Principal, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio, También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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