Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Dª Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el procedimiento concursal 63/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto.- Concurso voluntario 63/2012 Sección C1.
Nig del procedimiento.-5224/2011.
Entidad concursada.- Adrifer, S.L., con CIF nº B59912956.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 8 de febreo de 2012.
Administradores concursales.- D. Joan Arisa Inglada, en representación de la sociedad Bkr Arisa asesores Fiscales y Abogados, S.L.U., con correo electrónico joan.arisa@arisabkr.com, domicilio sito en C. Madrazo, 115, entlo. 1, de Barcelona (Barcelona), y nº de teléfono 93/414-35-55.
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC..- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Aministración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresrá el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal práctique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solocitar el examen de aquellos documentos o informes en que conste sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 22 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
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