Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid,
Se hace saber: Que en los autos de juicio ordinario 424/06, que se siguen en este Juzgado a instancia de Temenos Hispania, S.A., Temenos Holdings NV, Temenos (NL) BV, T-TCB, S.A., y Temenos (Thailand) CO., LTD, representado por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, contra don John Joseph Slater, Slater Software Laboratories, S.L.U., y Slaterlabs, S.A., sobre competencia desleal, con fecha 22 de marzo de 2010 se ha dictado Sentencia por el Magistrado don Antonio Pedreira González, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Temenos Hispania, S.A., Temenos Holdings NV, Temenos (NL) BV, T-TCB, S.A., y Temenos (Thailand) CO., LTD., contra don John Joseph Slater, Slater Software Laboratories, S.L.U., y Slaterlabs, S.A., y en su consecuencia:
Primero.- Declarar la deslealtad de la conducta realizada por los codemandados, consistente en la inducción a la infracción contractual de veintisiete trabajadores de Temenos Hispania, S.A.
Segundo.- Condenar a los codemandados a la cesación en su conducta desleal y, en particular a: no emplear a trabajadores que antes fueran de Temenos Hispania, S.A., en los mismos proyectos que desempeñaban en esta compañía antes de su marcha, o proyectos relacionados con ésta; y abstenerse de realizar ofrecimientos de empleo a los trabajadores que aún lo sean de Temenos Hispania, S.A., o de las restantes codemandantes, siempre que supongan inducción a éstos a la infracción de sus deberes contractuales.
Tercero.- Condenar solidariamente a todos los codemandados a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por las demandantes, en las cuantías siguientes:
3.1. Un millón cincuenta y un mil novecientos noventa y tres euros con once céntimos (1.051.993,11) en favor de Temenos Holdings NV;
3.2. Un millón veintiséis mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta y seis céntimos (1.026.440,36) en favor de T-TCB, S.A.;
3.3. Veintisiete mil doscientos setenta y siete euros con veinte céntimos (27.277,20) a favor de Temenos (NL) BV; y
3.4. Ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (177.352,98) a favor de Temenos (Thailand) CO., LTD.
Cuarto.- Condenar solidariamente a todos los demandados a sufragar a su costa la publicación de la presente Sentencia, en uno de los diarios de mayor circulación de tirada nacional, a elección de la parte actora.
Quinto.- Condenar a los codemandados al abono de las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación.
Para preparar el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La presente Sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Secretario Judicial, que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don John Joseph Slater, Slater Software Laboratories, S.L.U., y Slaterlabs, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, 2 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.
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